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Cantidades Limitadas - acicla-nueva
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Cantidades Limitadas

3.4 MERCANCÍAS PELIGROSAS EMBALADAS EN CANTIDADES LIMITADASmercancias peligrosas en cantidades limitadas

 

En la columna 7a «Cantidades limitadas«. Contiene un código alfanumérico que significa lo siguiente:
«LQ0» significa que no hay ninguna exención a las disposiciones del ADR para las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.
Todos los demás códigos alfanuméricos que empiecen por las letras «LQ» indican que las disposiciones del ADR no son aplicables si se cumplen las condiciones señaladas en el capítulo 3.4. del ADR
3.4.1.2 La masa bruta máxima de un embalaje combinado no debe sobrepasar 30 kg y para las bandejas de funda retráctil o extensible no debe sobrepasar los 20 kg.
El ejemplo del gasóleo se llevarían en garrafas de 5 litros y no superando los 30 kg por caja con su pictograma correspondiente.

a) Cuando se realiza un transporte acogido a la exención relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte (1.1.3.6) en la carta de porte debe figurar: las cantidades por categoría de transporte y la frase «Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6». Dado que existe la obligación de informar de las cantidades por categoría de transporte, que es suficiente para conocer si el transporte puede acogerse a la exención, la obligación de insertar la frase desaparece.

Ejemplos:

Para las tres materias siguientes se indican las condiciones en las cuales están exentas de cumplir con las disposiciones del ADR, sólo deben cumplir con las disposiciones relativas a cantidades limitadas.

Novedades del ADR 2009

Mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.
El ADR 2009 mantiene la filosofía para acogerse a la exención para el transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, que viene determinada fundamentalmente por la LQ asignada a la mercancía peligrosa en cuestión y por el peso total del bulto y la capacidad de cada envase interior. No  obstante, establece que desde el 1 de enero de 2011, los expedidores informarán de la masa bruta total de mercancías a transportar LQ, antes de un transporte y que  las unidades de transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas deberán señalizarse si:
a) La masa máxima de la unidad de transporte es superior a 12 toneladas.
b) La masa bruta total de mercancías peligrosas a transportar en cantidades limitadas supera las 8 toneladas. Si la unidad transporta bultos, irá señalizada con paneles   naranja o con las letras «LTD QTY», en negro, de al menos 65 mm, sobre un fondo blanco, en la parte delantera y trasera. Si la unidad transporta un contenedor con   bultos conteniendo mercancías peligrosas en cantidades limitadas, el contenedor deberá señalizarse en los cuatro costados con las placas-etiquetas, o con las letras «LTD QTY», en negro, de al menos 65 mm, sobre un fondo blanco, en la parte delantera y trasera.

Nos adaptamos a sus necesidades