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Legislación de residuos

Ordenanzas fiscales y precios públicos
Tasa por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente
Marginal: ANM 2001\83
Tipo de Disposición: Ordenanzas fiscales y precios públicos
Fecha de Disposición: 09/10/2001
Publicaciones:
– BO. Ayuntamiento de Madrid 22/11/2001 num. 5470 pag. 3831
Afectada por:
– Modificado por Acuerdo Pleno de 28 noviembre 2007, BOCM núm. 297 (fascículo I) de 13 diciembre 2007, págs.
26-28
– Modificado Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2005, BOCM núm. 308 (fascículo I), de 27 diciembre 2005, págs.
15-19
– Modificado por Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), págs
189-195.
– Modificado por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2009, BCAM núm. 309 de 30 diciembre 2009, págs. 89-90
– Modificado por Acuerdo Pleno de 22 de diciembre de 2010. BOCM Núm. 311 de 30 de diciembre de 2010, págs. 417 – 423.
madrid

AYUNTAMIENTO DE MADRID

Artículo 1

Redacción vigente para el año 2011 conforme a las modificaciones aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2010
Artículo 1. Establecimiento de las tasas por servicios y actividades relacionadas con el Medio Ambiente.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este
Ayuntamiento establece las Tasas por servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

CAPÍTULO I. Objeto y modalidades

Artículo 2. Objeto

Constituye el objeto de las Tasas por servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente tanto la prestación de los servicios públicos establecidos para la gestión de las competencias municipales en materia de Medio Ambiente, como la realización municipal de aquellas actividades que, provocadas por acciones y omisiones del sujeto pasivo, incluso efectuadas sin contravención a las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, o en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, se dirijan a la ejecución de los actos materiales necesarios para la preservación o restablecimiento de las condiciones de Medio Ambiente preexistentes a la producción de la acción u omisión.

Artículo 3

Modalidades de las Tasas por servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente.
Son Tasas por servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente, las siguientes:
a) Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.
b) Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente.

CAPÍTULO II. Hecho imponible

Artículo 4. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, así como aquel que se preste en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas,
administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas.
En dicho servicio no sólo queda comprendida la recogida de tales residuos, sino también las actuaciones relativas a su tratamiento, que incluye su valoración y eliminación.
A estos efectos, se consideran residuos urbanos o municipales los definidos como tales en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.

2. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionadas con el Medio Ambiente, las prestaciones de servicios y la realización de actividades que, a continuación, se reseñan:
1) La retirada de basuras y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidas o abandonadas en las vías públicas y de los contenedores que no hayan sido retirados por las empresas autorizadas en los plazos establecidos o que carezcan de autorización.
2) La utilización de los servicios de la planta de vertedero para el depósito, tratamiento y eliminación de aquellos residuos cuya recogida quede fuera de la prestación obligatoria del servicio.
3) La revisión de los vehículos que infrinjan la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
4) La determinación de potencias sonoras en el Centro Municipal de Acústica. madrid
5) Otros servicios y actividades que, sin estar comprendidos en las letras anteriores, su realización o prestación integra el hecho imponible descrito en este artículo y que se encuentran especificados en las tarifas reguladas en el anexo B) de esta ordenanza

3. A los efectos de la tasa, es indiferente que el servicio se preste por gestión municipal directa, es decir, a través de órgano municipal o empresas municipalizadas, o por gestión indirecta.

Artículo 5. Supuestos de no sujeción

1. En la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, no estarán sujetos los supuestos que se
señalan a continuación:
a) Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.
b) Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan las actividades a que se refiere el
artículo 4.1 de la presente ordenanza, a partir del momento en que el Área de Gobierno de Medio Ambiente
informe favorablemente y, con carácter previo, los poseedores o productores hayan acreditado
documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos que generan a un gestor o transportista autorizado
o registrado por la Comunidad de Madrid; sin perjuicio de la obligación de abonar, en su caso, la tarifa
correspondiente a los servicios de tratamiento y eliminación de residuos en el Vertedero Municipal en los
términos recogidos en el anexo B) de esta ordenanza.

2. En la Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente, no está sujeta a
la misma la recogida de animales muertos cuando tenga lugar a solicitud de los siguientes sujetos:
a) Las Sociedades Protectoras de Animales reconocidas por el Ayuntamiento.
b) Los titulares de animales domésticos, en los términos establecidos en la Ordenanza de Limpieza de los
Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.

CAPÍTULO III. Exenciones

Artículo 6

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes y las
derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

CAPÍTULO IV. Obligados tributarios

Artículo 7. Contribuyentes

Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la
actividad en el momento del devengo.

Artículo 8. Sustitutos

En los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas, locales o establecimientos,
tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del
devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa
será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior.

CAPÍTULO V. Período impositivo y devengo

Artículo 9. Período impositivo

1. La Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos tiene carácter periódico.
2. Su período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en Madrid
3. Cuando el período impositivo de la tasa exigida por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos
sea inferior al año natural, su importe se prorrateará por trimestres naturales, computándose como completo el de
inicio o cese en la prestación del servicio.
4. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario
tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos
catastrales.
5. La tasa por la prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente tiene carácter
instantáneo.

Artículo 10. Devengo

1. La Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se devenga el primer día del período
impositivo.
2. La Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente se devenga cuando
se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
No obstante, podrá exigirse el depósito previo del importe de la Tasa con anterioridad a la prestación del servicio o
realización de la actividad.

CAPÍTULO VI. Cuantificación

Artículo 11. Cuota tributaria de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

1. Para el supuesto de viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, la cuota
tributaria de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos consistirá en una cantidad anual,
cuya cuantía vendrá determinada, con carácter general, por el tramo de valor catastral en que se encuentre, y,
para el caso de edificaciones residenciales cuyo valor catastral aplicable a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles exceda de 1.000.000 de euros, se obtendrá multiplicando el valor catastral por una tarifa de 0,001348
euros, tal y como se recoge en el anexo A) de esta ordenanza.
La cuota resultante no podrá superar los 173 euros por vivienda, y si la edificación no está dividida catastralmente
no podrá superar los 18.200 euros.
2. Para el supuesto de inmuebles en los que se ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 4.1 de esta
ordenanza, la cuota tributaria consistirá en una cantidad anual que, dependiendo del tramo de valor catastral en
que se encuentre el inmueble, y en función del uso catastral que tenga atribuido de los establecidos en la
normativa catastral para la valoración de las construcciones o de que se trate de un bien inmueble de
características especiales, resultará de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación que se recogen
en el anexo A) de esta ordenanza. Para los usos Almacén-Estacionamiento, Oficinas y Edificio Singular, la cuota
tributaria coincidirá con la cuota de valor catastral.
Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral supere los 500.000 euros, tanto la cuota de valor catastral como la
cuota de generación, en su caso, se obtendrán multiplicando el valor catastral del inmueble por las tarifas que se
detallan en el anexo A) de esta ordenanza.
En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 22.750 euros.
3. Si los valores catastrales, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no están individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.
4. Cuando se trate de inmuebles que no tengan fijado el valor catastral que haya de corresponder al momento del devengo, el Ayuntamiento podrá practicar las liquidaciones cuando dicho valor sea determinado.

Artículo 12. Reducciones en la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

1. La cuota de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se verá reducida en un 100 por cien, cuando la tasa recaiga, en concepto de contribuyentes, en las siguientes personas o entidades:
a) Las entidades sin ánimo de lucro, la Iglesia Católica u otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, en los mismos términos en que resulte de aplicación el artículo 15 y la disposición adicional novena de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Con respecto a aquellas entidades, a que se refiere el presente apartado, que tengan la obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el título II de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, la reducción se disfrutará a partir del período impositivo que coincida con el año natural en que se dirija la mencionada comunicación a este Ayuntamiento.
La comunicación al Ayuntamiento deberá indicar, expresamente, el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y deberá ir acompañada de la acreditación de haber presentado la declaración censal en la correspondiente Administración tributaria.
b) Los organismos públicos de investigación o establecimientos de enseñanza en todos sus grados, en los mismos términos en que resulte de aplicación el artículo 82.1.e) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
c) Respecto de su vivienda habitual, los parados, pensionistas, asalariados o autónomos, en el momento de la solicitud, cuyos ingresos anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la misma, no
hayan superado la cantidad que resulta de multiplicar por 1’4 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efecto. Si el número de personas empadronadas es superior a dos, la cantidad que no debe superarse para gozar de la reducción es el IPREM multiplicado por 1’7, y, si los empadronados son más de cuatro personas, no debe superarse la cantidad que resulta de multiplicar el IPREM por 2’2.
A estos efectos, se considerarán ingresos anuales los rendimientos íntegros del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario, así como los rendimientos de actividades económicas a que se refieren los artículos 17, 25, 22 y 27 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Entre los rendimientos íntegros del trabajo no se tendrán en cuenta, en ningún caso, las retribuciones en especie, las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social imputadas al sujeto pasivo, así como las
aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad cuando sea titular el propio contribuyente.
Por lo que se refiere a las actividades económicas, se considerarán ingresos:
– El rendimiento neto obtenido de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, cuando el régimen de determinación de aquél sea el de estimación directa.
Además, se tendrá en cuenta para la determinación del rendimiento neto de aquellas actividades económicas a las que sea de aplicación la modalidad simplificada de este método de estimación directa, las especialidades previstas en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
– El rendimiento neto previo calculado de acuerdo con las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente, cuando el régimen de determinación de aquél sea el de estimación objetiva.

Para tener derecho a la reducción deberá solicitarse por los interesados en el primer cuatrimestre del año para el que deba surtir efectos, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento. No obstante, una vez concedida tendrá validez para tres períodos siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión, en cuyo caso deberá acreditarse cuando se solicite de nuevo. Cualquier variación que deba suponer la pérdida de la reducción concedida deberá comunicarse al Ayuntamiento en el primer cuatrimestre natural del año en que deba dejar de surtir efectos. No obstante, quedan eximidos de la obligación de solicitar la correspondiente reducción
aquellos contribuyentes cuyos datos obren en poder de la Administración Municipal, y son coincidentes con los exigidos en este párrafo c), por ser usuarios de los servicios de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de
Madrid.
2. Para la aplicación de las reducciones que se establecen en el apartado precedente, será requisito necesario que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediato anterior a aquel en el que hayan de tener
efectividad.
Artículo 13. Cuota tributaria de la Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente.
1. La cuota tributaria de la Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente consistirá en una cantidad fija, cuya cuantía se determinará:
a) Por señalamiento específico en las tarifas correspondientes.
b) Por adición de las cuotas parciales, correspondientes a cada una de las fases en que sea fraccionada la prestación del servicio o realización de la actividad.
2. Las cuotas a que se refiere este artículo son las fijadas en las tarifas que se recogen en el anexo B) de esta ordenanza.

CAPÍTULO VII. Gestión, liquidación y pago

Artículo 14. Gestión y liquidación de las Tasas.

1. La Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, se gestionará mediante padrón o matrícula, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será
notificada individualmente.
A tal efecto, en los supuestos de alta, el obligado tributario deberá presentar una declaración en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal
cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente.
En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón, según lo previsto en el artículo 9 de
la presente ordenanza. Dicha obligación deberá cumplimentarse en el plazo de dos meses desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación.
2. La Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente, será objeto de liquidación definitiva tras la prestación del servicio o realización de la actividad.
La Administración municipal podrá practicar una liquidación provisional previa a la prestación del servicio o realización de la actividad, al objeto de exigir su depósito. En su caso, el importe ingresado se deducirá de la cuota
derivada de la liquidación definitiva.

Artículo 15. Pago de las tasas.

1. El pago de las cuotas anuales de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos deberá efectuarse en el período que abarca desde el día 1 de octubre a 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior el importe de la tasa, se podrá fraccionar en dos partes: la primera, de manera anticipada, el día 30 de junio o inmediato hábil siguiente, del 65 por ciento de la cuota correspondiente
al período anterior; y la segunda el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente, estará constituida por la diferencia entre la cuantía del recibo que corresponda al ejercicio presente y la cantidad abonada en el primer
plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación a que se refiere el párrafo siguiente.
Quienes se acojan a esta modalidad del pago gozarán de una bonificación del 5 por ciento de la cuota tributaria.
En ningún caso el importe de esta bonificación puede superar los 15,00 euros.
El acogimiento a esta modalidad de pago requerirá que se domicilie el pago de la tasa en una entidad bancaria o caja de ahorros y se formule la oportuna solicitud en el impreso que para ello se establezca. La solicitud para su
aplicación debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en
tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el segundo párrafo de este apartado.
No obstante, si la solicitud se realiza, bien a través de técnicas de telecomunicación o telemáticas, bien presencialmente en las oficinas municipales de atención, puestas al servicio del ciudadano por el Ayuntamiento de Madrid a tal fin, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita.
Si la solicitud se realiza, por esos mismos medios, con posterioridad al día 31 de marzo y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario de esta tasa, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio
en que se solicita sin acogimiento al sistema especial de pago hasta el ejercicio siguiente. Se excepciona el supuesto en que la solicitud se realice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.
En todo caso, en lo no dispuesto en este apartado, respecto de la modalidad especial de pago, será de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. El pago de las restantes tasas reguladas en la presente ordenanza se efectuará en los plazos y condiciones establecidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

CAPÍTULO VIII. Infracciones y sanciones

Artículo 16. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Artículo 17. Compatibilidad.

La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos o de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, y demás normativa vigente sobre la materia.

Disposición transitoria

Durante el período 2009, con carácter general, la gestión de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se iniciará de oficio por la Administración Tributaria Municipal, que procederá a la notificación
individual de las liquidaciones que correspondan para su inclusión en el padrón o matrícula de la tasa y para el cobro periódico y notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los sucesivos períodos.

Disposiciones finales

Primera. Las definiciones y Tarifas que aparecen como anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte integrante de esta Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por servicios y actividades relacionados con el
Medio Ambiente.
Segunda. La presente ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas (1).

Nos adaptamos a sus necesidades