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Legislación residuos - acicla-nueva
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Legislación Residuos

Una vez se haya informado favorablemente a la Agencia Tributaria el cese de la prestación del servicio municipal de recogida y que la recogida se rea liza a través de Gestor Privado, entre el día 1 y el 31 de enero del año siguiente, el productor deberá presentar al departamento de Explotación de Recogida de Residuos de la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana una declaración anual sobre el sistema de gestión utilizado, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo la obligación de separarlos en origen. El Ayuntamiento podrá efectuar las correspondientes inspecciones. Todo ello según el Art. 29.4 de la Ordenanza municipal de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.

Además y según el Art.77 de la

Además, y según el Art. 77 de la citada Ordenanza, los poseedores, productores, gestores de residuos y titulares o responsables de las viviendas, establecimientos o actividades objeto de inspección deberán permitir y facilitar a los funcionarios en ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria, a su requerimiento, para el ejercicio de las labores de inspección.

El incumplimiento del anterior punto conllevará la apertura de oficio de expediente dirigido a la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, en el que se ponga de manifiesto que el interesado es obligado tributario de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente para el periodo impositivo inmediatamente anterior. Además, se considerará infracción grave, con multas de 751,00 hasta 1.500,00 €, según el Art. 87.2.c y d de la Ordenanza Municipal de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.

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