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Residuos Peligrosos - acicla-nueva
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Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU)

Información que se puede encontrar en www.madrid.org/consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio/Empresas/naturaleza y Medio Ambiente:

Listados de gestores de residuos peligrosos autorizados por la comunidad de Madrid.

Listados de transportistas de residuos peligrosos autorizados e inscritos en la Comunidad de Madrid.

Listados de intermediarios de residuos inscritos en la Comunidad de Madrid.

Impresos para las solicitudes de autorización e inscripción en registro y los procedimientos y documentación necesarios.

Otros modelos y formularios sobre residuos específicos.

Legislación aplicable.

Los pequeños productores de residuos peligrosos tienen que rellenar una solicitud de inscripción en el registro de pequeños productores de registros peligrosos, la solicitud es como la que aparece en este enlace.

Información Ambiental —> 901 525 525 – – info.ambiental@madrid.org

 

Documentos e impresos que se pueden recoger en el Área de Información Ambiental:

Impresos para realizar la Declaración Anual de Productor de Residuos Peligrosos.

Impresos para realizar la Memoria Anual de Productor de Residuos Peligrosos.

Documentos de Control y Seguimiento.

Marco legislativo principal de residuos peligrosos.

Ley 10/19998 de 21 de abril de Residuos.

Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Real Decreto 833/1988 de 20 de julio modificado mediante el Real Decreto 952/1997 de 20 de junio.

Orden MAM 304/2002 de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y Lista Europea de Residuos (LER).

Un residuo peligroso es aquel que:

Está identificado con asterisco en la Lista Europea de Residuos, salvo que, de acuerdo con las pertinentes pruebas documentales, no presenten ninguna característica de peligrosidad.

Cumple las condiciones para ser calificado como residuo peligroso de conformidad con el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio modificado mediante el Real Decreto 952/1997 de 20 de junio.

1- Pertenece a alguna de las categorías de la Tabla 3 – Parte A y presenta alguna característica de peligrosidad (Tabla 5 «H»).

2 -Pertenece a alguna de las categorías de la Tabla 3 – Parte B tiene algún constituyente de la Tabla 4 «C» y presenta alguna característica de peligrosidad (Tabla 5 «H»).

3 -Si no se encuentra relacionado en la Tabla 3 pero tiene algún constituyente de la Tabla 4 «C» y presenta alguna característica de peligrosidad (Tabla 5 «H»).

Operaciones que se realizan con los residuos y procedimientos de autorización.

* Esta Autorización sólo podrá concederse si el solicitante justifica disponer de un centro autorizado para el almacenamiento de los residuos.

Las autorizaciones e inscripciones en los Registros se conceden para operaciones y residuos concretos. Las modificaciones de los mismos deben ser comunicados para su actualización.

(1) Si en la actividad se generan residuos peligrosos asociados a un proceso de producción.

(2) Excepto aquellas empresas adheridas con carácter voluntario al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medio Ambientales (EMAS).

(3) Cuando al Consejería competente en materia de medio ambiente lo exija.

Toda la documentación a presentar en materia de residuos ( solicitudes de autorización, inscripción en registro, etc.) se presentará, dirigida al Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sito en C/Alcalá nº 16 – Madrid, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Nos adaptamos a sus necesidades