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Legislación sobre la exención de las tasas de basura - acicla-nueva
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Legislación sobre la exención de las tasas de basura

Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 4.1 de la presente ordenanza, a partir del momento en que el Área de Gobierno de Medio Ambiente informe favorablemente y, con carácter previo, los poseedores o productores hayan acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos que generan a un gestor o transportista autorizado o registrado por la Comunidad de Madrid.

Actividades a las que se refiere el artículo 4.1: Establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas.

ORDENANZA AMPLIADA

Tasa por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente

Redacción vigente para el año 2011 conforme a las modificaciones aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2010

Artículo 1. Establecimiento de las tasas por servicios y actividades relacionadas con el Medio Ambiente.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las Tasas por servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

CAPÍTULO I. OBJETO Y MODALIDADES

Artículo 2. Objeto.

Constituye el objeto de las Tasas por servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente tanto la prestación de los servicios públicos establecidos para la gestión de las competencias municipales en materia de Medio Ambiente, como la realización municipal de aquellas actividades que, provocadas por acciones y omisiones del sujeto pasivo, incluso efectuadas sin contravención a las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, o en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, se dirijan a la ejecución de los actos materiales necesarios para la preservación o restablecimiento de las condiciones de Medio Ambiente preexistentes a la producción de la acción u omisión.

Artículo 3. Modalidades de las Tasas por servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente.

Son Tasas por servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente, las siguientes:

a) Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

b) Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente.

CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 4. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, así como aquel que se preste en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas.

En dicho servicio no sólo queda comprendida la recogida de tales residuos, sino también las actuaciones relativas a su tratamiento, que incluye su valoración y eliminación.

A estos efectos, se consideran residuos urbanos o municipales los definidos como tales en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.

2. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionadas con el Medio Ambiente, las prestaciones de servicios y la realización de actividades que, a continuación, se reseñan:

1) La retirada de basuras y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidas o abandonadas en las vías públicas y de los contenedores que no hayan sido retirados por las empresas autorizadas en los plazos establecidos o que carezcan de autorización.

2) La utilización de los servicios de la planta de vertedero, para el depósito, tratamiento y eliminación de aquellos residuos cuya recogida quede fuera de la prestación obligatoria del servicio.

3) La revisión de los vehículos que infrinjan la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

4) La determinación de potencias sonoras en el Centro Municipal de Acústica.

5) Otros servicios y actividades que, sin estar comprendidos en las letras anteriores, su realización o prestación integra el hecho imponible descrito en este artículo y que se encuentran especificados en las tarifas reguladas en el anexo B) de esta ordenanza.

3. A los efectos de la tasa, es indiferente que el servicio se preste por gestión municipal directa, es decir, a través de órgano municipal o empresas municipalizadas, o por gestión indirecta.

Artículo 5. Supuestos de no sujeción.

1. En la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, no estarán sujetos los supuestos que se señalan a continuación:

a) Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.

b) Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 4.1 de la presente ordenanza, a partir del momento en que el Área de Gobierno de Medio Ambiente informe favorablemente y, con carácter previo, los poseedores o productores hayan acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos que generan a un gestor o transportista autorizado o registrado por la Comunidad de Madrid; sin perjuicio de la obligación de abonar, en su caso, la tarifa correspondiente a los servicios de tratamiento y eliminación de residuos en el Vertedero Municipal en los términos recogidos en el anexo B) de esta ordenanza.

2. En la Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente, no está sujeta a la misma la recogida de animales muertos cuando tenga lugar a solicitud de los siguientes sujetos:

a) Las Sociedades Protectoras de Animales reconocidas por el Ayuntamiento.

b) Los titulares de animales domésticos, en los términos establecidos en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.

CAPÍTULO III. EXENCIONES

Artículo 6.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

CAPÍTULO IV. OBLIGADOS TRIBUTARIOS

Artículo 7. Contribuyentes.

Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

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